Articulo 60 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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1. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año, y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
2. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución correspondiente deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al funcionario sujeto al procedimiento.
