Articulo 60 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 60. Catálogo de Bienes Protegidos que forme parte integrante de los Planes Parciales de Ordenación.
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Cuando proceda la formación de Catálogo de Bienes Protegidos por existir en el sector algún bien merecedor de protección, aquél se confeccionará de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88 y 89 del presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
