Articulo 60 Reglamento de...e Justicia

Articulo 60 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 60. Atribución de los asuntos a las formaciones del Tribunal

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1. El Tribunal atribuirá a las Salas de cinco o de tres Jueces todos los asuntos que se le sometan, en la medida en que la dificultad o la importancia del asunto o circunstancias particulares no requieran la atribución a la Gran Sala, salvo en el caso de que dicha atribución haya sido solicitada por un Estado miembro o una institución de la Unión que participen en el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo tercero, del Estatuto.

2. El Tribunal actuará en Pleno cuando se le someta un asunto en aplicación de las disposiciones mencionadas en el artículo 16, párrafo cuarto, del Estatuto. El Tribunal podrá atribuir un asunto al Pleno cuando considere, de conformidad con en artículo 16, párrafo quinto, del Estatuto, que el asunto reviste una importancia excepcional.

3. La formación del Tribunal a la que se haya atribuido un asunto podrá, en cualquier etapa del procedimiento, solicitar al Tribunal que atribuya dicho asunto a una formación más importante.

4. Si se decide iniciar la fase oral del procedimiento sin diligencias de prueba, el Presidente de la Sala que conozca del asunto fijará la fecha de apertura de la misma.