Articulo 60 Reglamento de... Andalucía

Articulo 60 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

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Artículo 60. Procedimiento sancionador.

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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 158.1 y 159.1 y 2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, son órganos competentes para la imposición de sanciones:

  1. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 60.000 euros.

  2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, desde 60.001 hasta 150.250 euros.

  3. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, desde 150.251 hasta 300.500 euros.

  4. El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.

2. Será competente para la imposición de las sanciones accesorias previstas en los artículos 155 y 156 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como para la graduación de la sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de dicha Ley, el órgano con competencia para resolver de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente, serán las Delegaciones Provinciales las que iniciarán los correspondientes procedimientos sancionadores, y los tramitarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, imponiendo las sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del Capítulo III del Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sin perjuicio de las disposiciones comunes a las infracciones y sanciones que se regulan en la Sección 9. de dicho Capítulo, así como en el resto de normativa vigente que resulte de aplicación.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución de dichos procedimientos sancionadores, será de diez meses, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.