Articulo 60 Reglamento de Recaudación
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Artículo 60. Falta de pago

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1. Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago se procederá de la siguiente manera:

a) Si el aplazamiento fue solicitado antes de iniciado el periodo ejecutivo, se exigirá la deuda e intereses devengados, mediante dicho procedimiento. De no efectuarse el pago de la deuda apremiada dentro del plazo concedido al notificarse la providencia de apremio, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente.

b) Si el aplazamiento fue solicitado una vez iniciado el periodo ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, proseguirá el procedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos de pago solicitados antes de iniciado el periodo ejecutivo, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se considerarán vencidos en el mismo día los restantes plazos, siendo todos ellos exigibles en vía de apremio.

En los fraccionamientos de pago solicitados una vez iniciado el procedimiento de apremio si, llegado el vencimiento de un plazo, no se efectuara el pago, se considerarán vencidos en el mismo día los restantes plazos, prosiguiéndose el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.

3. La ejecución de las garantías a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se realizará por el procedimiento regulado en este Reglamento.

El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, intereses de demora y recargo de apremio.

La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quienes corresponda, una vez liquidados y satisfechos todos los intereses de demora devengados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001