Articulo 60 Reglamento de... Mercantil

Articulo 60 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 60. Uniformidad de la calificación.

Vigente

Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más Registradores, se procurará, en lo posible, la uniformidad de los criterios de calificación.