Articulo 60 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 60. Ámbito territorial de aplicación.
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Las tarjetas tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por los respectivos órganos competentes en materia de ordenación y circulación de vehículos.
