Articulo 60 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 60. Obligaciones registrales.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las personas físicas o jurídicas propietarias de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo estarán obligadas, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
