Articulo 60 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
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»Artículo 60. Adaptación al medio natural
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Los campings estarán dotados de arbolado y flora distribuidos por todo el recinto, capaces de proporcionar sombra y un mayor contacto con la naturaleza, procurando que en su mayoría sean de especies autóctonas.
Dentro de su ámbito de influencia, todos los campings respetarán los criterios generales de ordenación e integración paisajística y los valores medioambientales y ecosistemas característicos de la zona, debiendo tomar las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales.
Cuando por su ubicación así proceda, se extremará el cumplimiento de lo previsto en la normativa de prevención de incendios forestales.
