Articulo 60 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 60. Cambio de titular del contrato de arrendamiento por desistimiento expreso o tácito
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1. En los casos en los que la persona titular del contrato renuncie de forma expresa a continuar con el mismo, deberá comunicarlo a EVHA, mediante escrito firmado digitalmente o de forma presencial en las oficinas de la entidad.
En estos casos, EVHA procederá a requerir al resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia con capacidad general para contratar y que ostenten la condición de personas beneficiarias de la adjudicación en el correspondiente contrato de arrendamiento, para que manifiesten expresamente si desean continuar con el citado contrato o no.
En caso afirmativo, se procederá a la revisión del cumplimiento de los requisitos para ser adjudicatarias o adjudicatarios de este tipo de viviendas respecto de las personas integrantes de la unidad de convivencia que continúen con el contrato, con objeto de conceder el cambio en la titularidad de este que recaerá en la persona integrante de la unidad de convivencia que designen según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 106/2021. En caso de que no se cumplan los requisitos mencionados, se procederá a la resolución contractual.
En el caso de que el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia no quieran seguir con el contrato de arrendamiento se entenderá como una renuncia del artículo 65 del presente Reglamento.
2. En los casos en los que el desistimiento de la persona titular del contrato se produzca de forma tácita mediante el abandono de la vivienda, la persona integrante de la unidad de convivencia designado por la misma según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 106/2021, deberá comunicar esta situación a EVHA manifestando si desea continuar con el contrato de arrendamiento o no, procediéndose según lo previsto en el apartado 1 del presente artículo. El plazo para la citada comunicación será de 6 meses a contar desde el abandono de la vivienda.
