Articulo 60 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 60.
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En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra:
1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica del Poder Judicial." /> reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.
