Articulo 60 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 60.- Acuerdo de iniciación.
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1.- El acuerdo de iniciación tendrá el contenido mínimo siguiente.
a) La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder.
c) La persona instructora del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.
d) El órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia.
2.- El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora y se notificará a la persona inculpada y a las demás personas interesadas, indicándoles que disponen de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
3.- Al acuerdo de iniciación se acompañarán todos los documentos y pruebas que haya tenido en cuenta la Diputación Foral para abrir el procedimiento.
