Articulo 60 Residuos de Galicia -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 60. Infracciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen infracciones, con arreglo a la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales a que pudiesen dar lugar.
2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
