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Articulo 60 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 60. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones, con arreglo a la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales a que pudiesen dar lugar.

2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.