Articulo 60 Sector eléctrico

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Artículo 60. Derecho supletorio.

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En lo relativo a la regulación contenida en los artículos 54 a 56 de este título será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa y en las materias previstas en los artículos 57 y siguientes será de aplicación supletoria lo dispuesto lo dispuesto en el Código Civil.