Articulo 60 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 60 Sector Públic...bvenciones

Articulo 60 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Ordenación de pagos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda la ordenación general de pagos en el ámbito de la Administración de la Generalitat. Para el resto de sujetos que conforman el sector público administrativo la competencia corresponderá a las personas que ostenten la presidencia o dirección.

2. Las órdenes de pago se expedirán a favor de la persona acreedora que figure en la correspondiente propuesta de pago. No obstante, por orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de las Habilitaciones, así como de las entidades colaboradoras y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarios para su posterior entrega a los acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015