Articulo 60 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Artículo 60. Creación y normativa aplicable.

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1. Se crea la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en lo sucesivo, contribución, dentro del ámbito territorial de Cataluña. A los efectos de esta contribución, dentro del concepto de mejora se incluyen las actuaciones que comportan una ampliación cualitativa o cuantitativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

2. La contribución se rige por los siguientes preceptos:

a) Por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollan.

b) Por las leyes y los reglamentos generales en materia tributaria, que tienen carácter supletorio.

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