Articulo 60 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 60. Prescripción.
Vigente
La prescripción de las infracciones y sanciones en materia de servicios sociales de producirá en los plazos y términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003