Articulo 60 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 60. De los servicios del sistema de servicios sociales.
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A los efectos de este capítulo, se entenderá por servicio del sistema de servicios sociales el conjunto de medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar, de manera habitual, atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales dirigidas a ciudadanos y colectivos.
