Articulo 60 Servicios sociales comunitarios
Artículo 60. Determinación de la capacidad económica de las personas usuarias de otros servicios en los que se aplique el copago.
1. En el servicio de ayuda a domicilio prestado a personas o unidades de convivencia distintas a las referidas en el artículo anterior, el ayuntamiento regulará el cómputo de la capacidad económica de acuerdo con los siguientes criterios:
Se computará la renta de todas las personas residentes en la misma unidad de convivencia. A estos efectos se considera renta la suma de cualquiera de las modalidades de ingreso a que se refiere el artículo 6.2. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se computará asimismo el patrimonio neto de todas las personas residentes en la unidad de convivencia. A estos efectos se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares, determinados conforme a las reglas de valoración recogidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Igualmente, para el cómputo del patrimonio neto deberán tenerse en cuenta las exenciones que prevé la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, al respecto de la vivienda habitual y de otros bienes y derechos.
La capacidad económica se calculará sumando todas las rentas computables, modificadas al alza por la suma de un 5% del patrimonio neto en cómputo anual, y dividiendo el resultado de dicha suma entre el total de personas que convivan en el hogar.
2. Lo establecido en el párrafo primero de este artículo será de aplicación a otros servicios cofinanciados por la Xunta de Galicia susceptibles, por su naturaleza y la tipología de la población destinataria, de ser objeto de un sistema de participación de las personas usuarias en su financiación.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012