Articulo 60 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 60. Determinación de la capacidad económica de las personas usuarias de otros servicios en los que se aplique el copago.

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1. En el servicio de ayuda a domicilio prestado a personas o unidades de convivencia distintas a las referidas en el artículo anterior, el ayuntamiento regulará el cómputo de la capacidad económica de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Se computará la renta de todas las personas residentes en la misma unidad de convivencia. A estos efectos se considera renta la suma de cualquiera de las modalidades de ingreso a que se refiere el artículo 6.2. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  2. Se computará asimismo el patrimonio neto de todas las personas residentes en la unidad de convivencia. A estos efectos se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares, determinados conforme a las reglas de valoración recogidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Igualmente, para el cómputo del patrimonio neto deberán tenerse en cuenta las exenciones que prevé la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, al respecto de la vivienda habitual y de otros bienes y derechos.

  3. La capacidad económica se calculará sumando todas las rentas computables, modificadas al alza por la suma de un 5% del patrimonio neto en cómputo anual, y dividiendo el resultado de dicha suma entre el total de personas que convivan en el hogar.

2. Lo establecido en el párrafo primero de este artículo será de aplicación a otros servicios cofinanciados por la Xunta de Galicia susceptibles, por su naturaleza y la tipología de la población destinataria, de ser objeto de un sistema de participación de las personas usuarias en su financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012