Articulo 60 Servicios soc...xtremadura

Articulo 60 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 60. Composición del Consejo Asesor.

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La composición, organización, y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura, se establecerá reglamentariamente, sobre la base de los principios de representación y no exclusión, y formarán parte de el mismo representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las entidades locales, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios profesionales, las asociaciones de consumidores y personas usuaria y las entidades sociales más representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de los servicios sociales.