Articulo 60 Servicios sociales de Navarra
Ver Indice
»Artículo 60. Consejos de participación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los servicios deberán tener implantado un sistema de participación de los usuarios y/o sus familias a través del Consejo de participación. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
