Artículo 60 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 60. Gestión electrónica de los órganos colegiados
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1. Las actuaciones de los órganos colegiados se regirán por los siguientes criterios, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica aplicable:
a) Salvo que no resulte posible, la convocatoria, el orden del día y resto de la documentación que la acompañe se emitirán en soporte electrónico.
b) Podrán celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a distancia a través de medios electrónicos, teniendo esta consideración también los telefónicos y audiovisuales.
c) Las actas de sesión, el resto de los documentos que dejen constancia del debate y los acuerdos se formularán en soporte electrónico, con la firma electrónica de los cargos que correspondan.
2. La información sobre la creación y funcionamiento de aquellos órganos colegiados de naturaleza permanente y administrativa se gestionará a través de una aplicación común, con la finalidad de garantizar que su actuación se ajusta a los principios de la simplificación administrativa.
