Articulo 60 Sindic de Greuges
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»Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas
Vigente
Las administraciones y organismos públicos que sean objeto de investigación por una institución equivalente al Síndic de Greuges en el ámbito del Estado o de la Unión Europea deben comunicarlo al Síndic.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009