Articulo 60 Sindic de Greuges
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Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas

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Las administraciones y organismos públicos que sean objeto de investigación por una institución equivalente al Síndic de Greuges en el ámbito del Estado o de la Unión Europea deben comunicarlo al Síndic.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009