Articulo 60 Síndic de Greuges de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones y organismos públicos que sean objeto de investigación por una institución equivalente al Síndic de Greuges en el ámbito del Estado o de la Unión Europea deben comunicarlo al Síndic.
