Articulo 60 Sistema Andal...umentacion

Articulo 60 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion

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Artículo 60. Organos competentes.

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1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá.

a) A los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de infracciones leves.

b) Al titular de la Dirección General competente en relación con el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, cuando se trate de infracciones graves.

c) Al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de infracciones muy graves.

2. Las Administraciones públicas de Andalucía, titulares de bibliotecas, centros de documentación u otros servicios bibliotecarios que no sean de titularidad o gestión de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán sancionar a sus usuarios de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con sus normas propias atributivas de la potestad sancionadora, salvo que la infracción afecte a otras bibliotecas o servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación que no fueran de su titularidad o gestión, en cuyo caso deberán poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de que por ésta pueda ejercerse su potestad sancionadora.

3. Corresponderá también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas, centros de documentación o servicios, integrados en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de titularidad o gestión de entidades o personas que carezcan de potestad sancionadora, las cuales estarán obligadas a poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.