Articulo 60 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
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»Artículo 60. Evaluación.
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Los grupos de investigación, los departamentos y los institutos universitarios presentarán anualmente a la universidad, en la forma que determinen los estatutos, una memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores que hayan realizado.
