Articulo 60 Sostenibilidad Energética
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Artículo 60.- Facultades del personal inspector.

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1.- En el ejercicio de sus funciones, quienes realicen la labor de vigilancia, inspección y control contarán con las siguientes facultades, sin perjuicio de aquellas otras que el departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco pueda encomendarles:

a) Acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se desarrollen actividades o actuaciones sujetas a la presente ley y realizar las comprobaciones y mediciones que consideren necesarias.

b) Requerir información a las personas titulares, responsables o encargadas de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección y proceder a los exámenes y controles necesarios para el cumplimiento de su misión.

c) Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la persona titular o la persona representante de la actividad y por el personal experto y técnico de la empresa o el establecimiento.

d) Levantar acta descriptiva de los hechos, tras cada visita de inspección que se realice.

e) Poner en conocimiento del órgano competente los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en esta ley.

f) Desarrollar cualquier otra función que, en relación con el ahorro y la eficiencia energética, les sea atribuida reglamentariamente.

2.- Corresponderá al personal funcionario, con carácter exclusivo, proponer, en los casos que proceda, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

3.- Las personas titulares de instalaciones, el personal a su servicio y demás personas con las que se entiendan las actuaciones inspectoras tienen el deber de colaborar con el personal funcionario y con el de las entidades colaboradoras, cuando estén ejerciendo las funciones atribuidas por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019