Articulo 60 Taxi de Navarra
Artículo 60. Infracciones graves.
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Se consideran infracciones graves:
a) Prestar servicios con vehículos distintos de los adscritos a las licencias o autorizaciones salvo que se trate de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo anterior.
b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia siempre que no se tipifique como infracción muy grave. A estos efectos se definen como condiciones esenciales todas las exigidas para ser titular por el artículo 6 y además:
b.1) La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia, salvo las excepciones establecidas en esta ley foral.
b.2) La contratación global de la capacidad del vehículo cuando sea exigible.
b.3) El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas al vehículo, las condiciones de antigüedad del vehículo, así como la instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que, obligatoriamente, hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio.
b.4) El cumplimiento del régimen tarifario.
c) Prestar servicios fuera del ámbito territorial autorizado.
d) La falta o falseamiento de la documentación obligatoria de control.
e) No atender a la solicitud de un usuario estando de servicio o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existan causas justificadas.
f) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél.
g) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando no se den las circunstancias previstas en la letra c) del artículo anterior.
h) La falta de comunicación a la Administración de datos de los que preceptivamente haya de ser informada.
i) Llevar en cualquier lugar del vehículo distintivos propios no autorizados.
j) El incumplimiento del régimen de horarios, calendarios, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la presente Ley Foral.
k) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
l) La puesta en marcha del taxímetro antes de que el usuario haya accedido al vehículo, en los términos dispuestos en las correspondientes Ordenanzas.
m) La utilización inadecuada de un vehículo previsto para la sustitución temporal del vehículo adscrito a la licencia o autorización.
n) Realizar encargos sin cumplir la normativa de aplicación.
ñ) Cualquiera otra infracción no prevista en los apartados precedentes, que las leyes reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave.
o) El incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 25.4.
p) La falta de prestación efectiva de un servicio de taxi objeto de concertación o reserva previa, salvo que existan causas justificadas.
- Modificación realizada (60 (letra p), se añade)) por LEY FORAL 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 04-07-2025) en vigor desde 05-07-2025 - Modificación realizada (60 (apdo. o), se añade)) por LEY FORAL 21/2018, de 30 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 08-11-2018) en vigor desde 09-11-2018 - Artículo modificado (60) por LEY FORAL 22/2013, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013
