Articulo 60 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 60
Vigente
Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte determinar por reglamento las tipologías, la documentación y las características técnicas generales y particulares de los proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. De igual modo, se determinará reglamentariamente el contenido de los programas de actuación generales o especiales, a efectos de su tramitación, señalando los criterios y parámetros que deberán tenerse en cuenta para la aprobación y financiación de las actuaciones que dichos programas prevean, así como las condiciones específicas para su concesión.
Modificaciones
- Modificación realizada (60 (se declara su vigencia)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado (Se derogan los artículos 35,36,37,38,58,60,61) por DECRETO LEY 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico de la Generalidad de Cataluña.
(GC de 04-08-2010) en vigor desde 01-09-2010

