Articulo 60 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 60 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 60. Base imponible.

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1. Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes:

a) En las rifas y tómbolas la base imponible vendrá constituida por el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.

b) En las combinaciones aleatorias la base imponible vendrá constituida por el valor de los premios ofrecidos. A estos efectos se entenderá por valor de los premios el valor de mercado de los premios incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.

c) En las apuestas que no sean de contrapartida y cruzadas la base imponible serán los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración.

d) En las apuestas de contrapartida y cruzadas la base imponible serán los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.

2. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante declaración-liquidación en la forma y casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

3. En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia cuando la base debiera determinarse en función de dicha participación, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018