Articulo 60 TR Disposicio...os propios

Articulo 60 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 60. -Deducciones específicas.

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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)

Serán igualmente deducibles.

a) Los importes que se destinen a fines de carácter benéfico-social, por las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito conforme a la normativa aplicable, y los destinados por el resto de entidades de crédito a financiar proyectos de responsabilidad social corporativa.

Se tendrán en cuenta tanto los recursos gestionados directamente, a través de los Consejos de Administración de las entidades mencionadas o Comisiones delegadas de los mismos, como aquéllos gestionados indirectamente, a través de una Fundación u otra entidad creada al efecto, siempre y cuando dichas dotaciones se enmarquen dentro del conjunto de actuaciones prioritarias que, con carácter previo y general, hayan acordado dichas entidades y el Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de hacienda.

La deducción podrá ser aplicada por la entidad central de la que formen parte las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito o por la entidad bancaria a través de la cual las Cajas de Ahorro realicen de forma indirecta su actividad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, sobre órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro.

b) Aquellas inversiones o cantidades destinadas a fines que siendo de interés regional para el Principado de Asturias se concierten y aprueben con la Consejería competente en materia de hacienda. Podrán incluirse a estos efectos las participaciones en empresas institucionales de desarrollo participadas por el sector público autonómico.

c) Un dos por ciento sobre la financiación otorgada al Principado de Asturias, sus organismos autónomos y entes públicos.

d) Un dos por ciento del importe de los créditos y préstamos destinados en el ejercicio a la financiación de iniciativas empresariales de sociedades no financieras y trabajadores autónomos en el Principado de Asturias, siempre que incrementen el saldo vivo en el ejercicio respecto del anterior.

e) Un dos por ciento de la financiación de proyectos de colaboración público-privada realizados en el Principado de Asturias.

A los efectos de las deducciones referidas en este artículo, se entenderán efectivamente invertidas aquellas cantidades que supongan gastos reales para la entidad que pretenda aplicar la deducción, sin que puedan serlo las transferencias a otras entidades de ella dependientes, salvo que éstas, a su vez, realicen el gasto real en el ejercicio correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de inversiones de carácter plurianual o que se trasladen a ejercicios futuros, se podrá, con la debida justificación, optar por deducir la cantidad efectivamente invertida en los períodos impositivos correspondientes o bien en el primer período impositivo el importe total comprometido o contratado, siempre que en los dos años siguientes se ejecuten tales inversiones. En este último caso, se practicará liquidación caucional por el importe total que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal aplicado, deducidas las cantidades efectivamente invertidas en el primer ejercicio impositivo.

De no ejecutarse las inversiones, se procederá a la exacción del impuesto no pagado con los intereses de demora correspondientes, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, pudieran proceder.