Articulo 60 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 60. No duplicidad de cobertura.
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Lo dispuesto en el artículo 26 de este texto será de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas causadas con posterioridad a 1 de enero de 1985, independientemente de la legislación que les sea aplicable.
