Articulo 60 TR. Ley de cooperativas
Ver Indice
»Artículo 60. Fondo de reserva voluntario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los estatutos podrán regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, repartible o irrepartible entre los socios, que estará constituido por.
a) Un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento de los beneficios extracooperativos.
b) Los conceptos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 59.2 de esta ley, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la asamblea general.
c) El porcentaje que de los beneficios cooperativos establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general.
