Articulo 60 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Ver Indice
»Artículo 60. Personal especializado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado.
2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca exige el concurso de especialistas de distintos ámbitos que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional.
