Articulo 60 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 60 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 60. Tramitación.

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1. Las sociedades mercantiles autonómicas remitirán al departamento competente en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año, el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente documentación y estados financieros.

2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, y una vez aprobados se unirán al presupuesto de la Comunidad Autónoma.