Articulo 60 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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»Artículo 60. Revisión de oficio.
Vigente
Las entidades locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

