Articulo 60 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 60. Guías de turismo.
Vigente
Todos los aspectos relativos a las modalidades, derechos y deberes de los guías de turismo, así como a los procedimientos de acreditación de las cualificaciones exigibles para el ejercicio de la profesión, serán objeto de regulación reglamentaria conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la normativa relativa al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016