Articulo 60 Trans

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Artículo 60. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral.

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El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.