Articulo 60 Transparencia...e Cataluña

Articulo 60 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 60. Evaluación permanente de los servicios públicos

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1. Los usuarios tienen el derecho a ser consultados periódicamente y de forma regular sobre su grado de satisfacción en cuanto a los servicios públicos y las actividades gestionadas por la Administración pública.

2. La Administración responsable del servicio objeto de consulta debe establecer los indicadores de acuerdo con los que deben elaborarse las encuestas y la periodicidad de las consultas.

3. Las consultas a las que se refiere el presente artículo deben realizarse preferentemente a los usuarios del servicio, sin perjuicio de que puedan tener alcance general en el caso de los servicios básicos, garantizando siempre el anonimato de los participantes.

4. El instrumento que debe utilizarse con carácter general para realizar la encuesta a la que se refiere el presente artículo y para recibir las opiniones de los usuarios es el Portal de la Transparencia. A tal efecto, el Portal debe contener un espacio específico, al que debe darse publicidad en general y, específicamente, en los centros y espacios donde se presta el servicio. El Portal de la Transparencia debe publicar el resultado de las encuestas.