Articulo 60 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Articulo 60 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

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Artículo 60.- Medidas de fomento para las entidades ciudadanas.

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1. Para fomentar el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la participación ciudadana, el departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación ciudadana.

2. Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas.

3. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015