Articulo 60 Transparencia y Gobierno Abierto
Artículo 60. Compromisos de calidad.
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1. La Administración Pública asumirá, en la forma y con las condiciones que se determinen en el marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, el cumplimiento de unos compromisos de calidad.
2. En concreto, se comprometerá a.
a) Determinar estructuras o mecanismos de apoyo necesarios para implantar la calidad en las Administración.
b) Adoptar fórmulas organizativas y de coordinación interadministrativa para garantizar la ejecución efectiva de las políticas.
c) Fomentar el intercambio de experiencias y la gestión del conocimiento.
d) Apostar por la innovación en la gestión mediante la dotación de infraestructuras y la incorporación de instrumentos y tecnologías orientadas a la ciudadanía.
e) Aplicar el análisis y evaluación permanente de las normas, programas, planes y políticas públicas.
f) Desarrollar fórmulas de reconocimiento a organizaciones y a personas que con sus aportaciones contribuyan a la mejora continua de la calidad en la Administración.
g) Rendir cuentas a la sociedad.
h) Elaborar y difundir Cartas de Servicios.
i) Integrar la calidad en los programas de gobierno.
