Articulo 60 Transportes y...e Asturias

Articulo 60 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 60. Extinción de los contratos de gestión de servicio público.

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1. Los contratos de gestión de servicio público se extinguirán en los casos, por las causas, mediante los procedimientos y con las consecuencias previstas en la normativa estatal de transportes.

2. Extinguido un contrato de gestión de servicio público, quedarán a favor del contratista saliente los bienes e instalaciones que hubiera aportado para la explotación del servicio. En los casos en que sea posible conforme la normativa aplicable podrá contemplarse la subrogación de trabajadores de una empresa a aquella que en su caso pase a prestar el servicio.

3. Para el caso de extinción del contrato por voluntad del contratista el contrato establecerá la antelación mínima con que debe ser notificada para proceder, en su caso, a una nueva licitación.

4. La supresión de una línea de transporte requerirá el correspondiente informe previo tanto del Consejo de Movilidad como de los concejos afectados. Asimismo, será necesario elaborar y publicar un informe de los planes de movilidad afectados por la supresión de dicho servicio en el que se incluyan medidas encaminadas a eliminar los posibles efectos negativos de dicha supresión. En la elaboración de tales informes se abrirá un proceso de información pública que incluirá la posibilidad de que personas físicas y jurídicas puedan presentar alegaciones sobre la posible supresión de la línea y las medidas correctoras de los efectos negativos antes de la cancelación del servicio.

5. Cuando no existan razones que aconsejen la supresión de los transportes que venían siendo prestados mediante el contrato de gestión de servicio público extinguido, el órgano de contratación convocará una licitación para el otorgamiento de un nuevo contrato, dándose por cumplidos todos los trámites necesarios para su creación, salvo que se pretendiese introducir modificaciones significativas en relación con los tráficos o el itinerario del contrato extinto.

El pliego de condiciones de la licitación deberá ajustarse, básicamente, al contenido del contrato de gestión de servicio público extinguido. No se admitirán en dicha licitación las ofertas que, en su caso, hubieran sido presentadas por el anterior contratista o en las que participe éste o cualquier otra empresa en la que sea titular de más del 50 por 100 del capital social, en los supuestos en que se prohíba esta posibilidad en la normativa estatal referida a los contratos de gestión de servicio público de transportes.

6. La Administración Pública deberá velar por el mantenimiento de los servicios en los períodos de licitación o al extinguirse los contratos celebrados, pudiendo establecerse en los mismos cláusulas contractuales que garanticen la no interrupción del servicio.