Articulo 60 Turismo de Asturias

Articulo 60 Turismo de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 60. Información turística.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración del Principado de Asturias se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turística y a garantizar la atención de las demandas de información externas.

2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de Asturias.