Articulo 60 Turismo de Asturias

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Artículo 60. Información turística.

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1. La Administración del Principado de Asturias se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turística y a garantizar la atención de las demandas de información externas.

2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001