Articulo 60 Turismo de Asturias
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»Artículo 60. Información turística.
Vigente
1. La Administración del Principado de Asturias se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turística y a garantizar la atención de las demandas de información externas.
2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de Asturias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001