Articulo 60 Turismo de Cantabria
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»Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
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Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en:
a) Apercibimiento,
b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 €) hasta mil quinientos euros (1.500 €).
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (60) por Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (60) por Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 28-02-2017) en vigor desde 01-03-2017 - Artículo modificado (60) por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
