Articulo 60 Turismo de Navarra
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»Artículo 60. Multas coercitivas.
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Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, el Departamento competente en materia de Turismo, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente para la suspensión o cese de la acción infractora, o en su caso subsanación de la omisión, podrá imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el diez por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.
Modificaciones
- Artículo modificado (60) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
