Articulo 60 Turismo de Navarra

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Artículo 60. Multas coercitivas.

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Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, el Departamento competente en materia de Turismo, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente para la suspensión o cese de la acción infractora, o en su caso subsanación de la omisión, podrá imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el diez por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.

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