Articulo 60 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 60. Precios y reservas de los servicios turísticos

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El régimen de precios y reservas aplicable a las actividades y servicios turísticos será el que se determine reglamentariamente.

En todo caso, el régimen de precios y reservas será objeto de una publicidad accesible, visible y fácilmente legible para conocimiento y consulta por las personas usuarias, encontrándose siempre a disposición de las mismas.