Articulo 60 Turismo de la... de Murcia

Articulo 60 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 60. Funciones de la Inspección.

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1. La función inspectora se extenderá a:

  1. La vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística.

  2. La verificación de los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias en las materias objeto de esta Ley.

  3. La emisión de informes que le sean requeridos por los órganos competentes en materia de establecimientos turísticos.

  4. La emisión de informes sobre el cumplimiento de las actuaciones que hayan sido objeto de ayuda pública.

  5. La vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad en la aplicación de las normas relativas a establecimientos y actividades turísticas.

  6. Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se les atribuya.

2. En el ejercicio de las funciones anteriormente indicadas la Inspección Regional de Turismo se instrumentará a través de los medios siguientes:

  1. Actas de Inspección.

  2. Libro de Inspección.

  3. Visitas de comprobación, en la forma que reglamentariamente se determine.