Artículo 60 Universidades de C. León
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»Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.
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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
Modificaciones
- Artículo modificado (60 (se añade)) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
