Articulo 60 Universidades de Cataluña
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»Artículo 60. Actividad de investigación.
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El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben dar impulso a la labor de investigación individual del personal investigador y fomentar la investigación en equipo mediante el apoyo a los grupos de investigación, para facilitar la cooperación intradisciplinaria e interdisciplinaria.
