Articulo 60 Universidades de la Región
Artículo 60. El Plan de inversiones universitarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Plan de inversiones universitarias tendrá carácter plurianual, de acuerdo con el modelo de financiación, y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. Las modificaciones o variaciones en los proyectos incluidos en el Plan de inversiones universitarias o de sus cuantías, estarán sujetas a la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura, debiendo ser solicitadas por las universidades públicas con antelación suficiente.
3. Las inversiones previstas en el Plan serán ejecutadas por las universidades públicas, a cuyo efecto percibirán los correspondientes fondos a través de transferencias finalistas que se someterán al régimen de justificación establecido por la normativa autonómica.
