Articulo 60 Universidades de la Región

Articulo 60 Universidades de la Región

Ver Indice
»

Artículo 60. El Plan de inversiones universitarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan de inversiones universitarias tendrá carácter plurianual, de acuerdo con el modelo de financiación, y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

2. Las modificaciones o variaciones en los proyectos incluidos en el Plan de inversiones universitarias o de sus cuantías, estarán sujetas a la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura, debiendo ser solicitadas por las universidades públicas con antelación suficiente.

3. Las inversiones previstas en el Plan serán ejecutadas por las universidades públicas, a cuyo efecto percibirán los correspondientes fondos a través de transferencias finalistas que se someterán al régimen de justificación establecido por la normativa autonómica.